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mayo  19, 2024

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El daño punitivo diez años después: señales de un futuro mejor y la posibilidad de su aplicación de oficio

Por Juan Brusa

“A poco más de diez años de la introducción del Daño Punitivo es nuestra legislación -a través de la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor-, existe entre los profesionales del derecho la fuerte convicción de conocer, con exactitud, de que se trata. Nada más lejos de la realidad. Alcanza con ver el modo en que -sistemáticamente- colegas solicitan la aplicación de daño punitivo o multa civil como si fuera un rubro más de los que habitualmente se reclaman para reparar las consecuencias dañosas del hecho generador de la demanda. También es habitual que no se produzca ni se aporte prueba que demuestre la necesidad de que el juez aplique esta sanción. Por el lado de los magistrados, hay numerosas condenas de Daño Punitivo, pero con montos exiguos que la tornan estéril y que, además, son arbitrarias porque no se funda cómo se alcanzan esos montos, lo que dificulta interponer una apelación precisa por cualquiera de las partes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: punitivo, aplicación.

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